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Planificación Estratégica 2021-2027
En el marco de la Ley Provincial N°10.352 que autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos se dicta la Resolución T.C. N° 57/22, la cual regula la constitución, cambio y reemplazo del domicilio electrónico con el objeto de que la comunicación y notificación al mismo sea plenamente válida y produzca idénticos efectos a los de la notificación en soporte papel.
Constitución Domicilio Electrónico
En todos los expedientes que se substancien ante el Tribunal de Cuentas y en la primera oportunidad procesal, los sujetos responsables o cuentadantes establecidos en los Artículos 21° y 22° de la Ley N°4828 obligados a denunciar domicilio real y constituir domicilio legal y especial ante este Tribunal de Cuentas, deberán declarar y constituir, además, su domicilio electrónico a través del formulario Anexo I.
Subsidios y Transferencias
Se establece como requisito previo al otorgamiento de fondos en concepto de Subsidios y Transferencias a personas Humana y Jurídica, que los organismos del Estado Provincial y Municipal, deberán adjuntar a toda actuación y/o exptes., el formulario en Anexo I, completo y debidamente suscripto por el beneficiario.
Cambio Domicilio Electrónico
Será obligación del sujeto responsable o cuentadante informar al Tribunal de Cuentas el cambio de su domicilio electrónico a través del formulario Anexo II, el que deberá realizarse mediante comunicación escrita o virtual, al correo electrónico de Mesa de Entrada y Salida del Tribunal de Cuentas.
Reemplazo Domicilio Electrónico
Los sujetos responsables o cuentadantes que a la fecha del dictado de la presente resolución sean titulares de casillas electrónicas otorgadas oportunamente por el Tribunal de Cuentas de la Provincia con extensión “@tclarioja.com.ar”, podrá mantener dicha casilla de correo oficial o reemplazarla -a través del formulario Anexo III-, por su casilla electrónica personal a los fines de utilizar esta última como domicilio electrónico constituido.
En el supuesto de que cualquiera de los Anexos sean remitidos de manera virtual deberán, obligatoriamente, ser refrendados con Firma Digital.
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